Contrato de prestación y servicios médicos prepagados
CELEBRACIÓN: El presente Contrato se celebra entre Doctus – Sistema Integrado En adelante llamada DOCTUS , y el Cliente o el CONTRATANTE quien por sus propios y personales derechos suscribe el presente Contrato.
Las partes antes señaladas, en los términos de libertad y conveniencia previstos en acápite de CELEBRACIÓN, acuerdan el contenido de este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
Uno. DOCTUS es una compañía constituida en la República del Ecuador, cuyo objeto social se encuentra relacionado con la operación de mecanismos de Medicina Pre-pagada de conformidad con las leyes vigentes.
Dos. EL CLIENTE, conocedor de los servicios ofrecidos por DOCTUS y de la naturaleza de los mismos, ha solicitado a ella su afiliación. El propósito es recibir él personalmente y brindar a su cónyuge (conviviente legal), hijos u otros, el financiamiento de prestaciones y beneficios de atención médica con médicos y en centros de atención médica y laboratorios adscritos o con los cuales opera el Sistema de Medicina Prepagada.
Las partes declaran que los Antecedentes enunciados conforman la base de la contratación acordada especialmente en lo relativo a la naturaleza jurídica del Mecanismo de Medicina Pre-Pagada. Al efecto el CLIENTE de manera expresa reconoce que las cuotas pagadas o por pagarse a DOCTUS satisfacen el precio de servicios previsionales ofrecidos por ésta en los términos de éste Contrato, los cuales se causan por el hecho de la suscripción del Contrato, mas no por prestación efectiva de los mismos, la que podrá o no darse según se presente o no el quebranto en su salud y la de sus familiares enunciados sin que por el hecho de no llegar a requerirse la atención médica pueda refutarse el pago de las cuotas como no debido.
CLÁUSULA SEGUNDA- DEFINICIONES
Para los propósitos y fines del presente Contrato, los términos específicos empleados aquí tendrán el significado que a continuación se expresa.
Uno. Contratante: Toda persona natural o jurídica que, seleccionada como tal de acuerdo con los criterios que para ello mantiene DOCTUS , celebra el presente Contrato para su beneficio individual y/o de su familia. También es referido en este Contrato como CLIENTE.
Dos. Usuario: Toda persona natural que tiene la calidad de afiliado en virtud de este Contrato, y que por lo tanto tiene acceso a las prestaciones y beneficios del Mecanismo de Medicina Pre-Pagada ofrecidos por DOCTUS .
Tres. Dependiente: El esposo, la esposa o conviviente legal (según la legislación en la materia) del CLIENTE. Así mismo, sus hijos e hijastros solteros.
Cuatro. Mecanismos de Medicina Pre-Pagada: Es el sistema organizado y establecido por DOCTUS , mediante el cual los Usuarios obtienen por parte de los profesionales y Entidades, la prestación de servicios médicos y complementarios, así como las correspondientes a las demás actividades relacionadas con la salud, en los términos del presente Contrato.
Cinco. Médico: Toda persona natural legalmente autorizada para el ejercicio profesional de la medicina en la República del Ecuador y Medico en Convenio: Todo profesional médico registrado en Doctus para prestar los servicios a los Usuarios en forma independiente y autónoma en los términos del presente Contrato.
Seis. Entidad en Convenio: Toda clínica, hospital, centro radiológico o laboratorio clínico que cuente con la autorización legal, infraestructura y personal idóneo y suficiente para atender las necesidades de prestaciones y beneficios de salud y complementarios, y registrada en DOCTUS para prestar dichos servicios.
Siete. Accidente: Suceso imprevisto, traumático, externo, y repentino no provocado deliberadamente por el Usuario, que le produzca una lesión orgánica o una perturbación funcional, permanente o pasajera, atendido de forma ambulatoria dentro de las primeras 24 horas de ocurrencia. No se define como accidente las complicaciones resultantes o secundarias de un tratamiento o procedimiento médico, así como tampoco las atenciones que por urgencia médica deben ser atendidos en una sala de emergencias.
Ocho. Prestaciones o Beneficios Médicos: Los servicios razonablemente necesarios y acostumbrados que se brindan para el tratamiento de enfermedades, no expresamente excluidas en el presente Contrato, ordenados por un Médico facultado para el efecto.
Nueve. Atenciones Ambulatorias: Son todas aquellas prestaciones de salud, que de acuerdo a la habitualidad de la práctica médica, no requieren hospitalización para ser realizadas, incluye y no limita a los servicios de consulta externa, exámenes, pruebas especiales, laboratorio clínico, imagen y compra de medicinas. Así también las realizadas en Hospital del día y aquellas prestaciones que según la habitualidad y complejidad requieren permanencia de menos de 24 horas independientemente de la hora de ingreso al hospital o clínica y aun así generen costos de habitación acorde al tiempo de estadía.
Diez. Atenciones Hospitalarias: Son todas aquellas prestaciones de salud de mayor complejidad que, de acuerdo a la habitualidad en la práctica médica, requieren hospitalización del paciente para ser realizadas, es decir, que permanezca al menos 24 horas, pase la noche y haga uso de habitación en un hospital.
Se incluye dentro de esta definición aquellas intervenciones quirúrgicas de Cirugía Mayor que por avances tecnológicos se pueden hacer indistintamente en hospital del Día o con hospitalización del paciente.
Once: Medicina. Fármaco prescrito por un médico para el tratamiento curativo y restablecimiento de la salud, que se encuentre registrado en el vademécum farmacéutico oficial, sean elaboradas en un laboratorio farmacéutico autorizado, tenga registro sanitario ecuatoriano y hayan sido adquiridos en una farmacia. Se excluye todo tipo de medicina natural, homeopática, bioenergética y medicina no contemplada en el vademécum farmacéutico oficial, así como productos de uso cosmético o de venta libre.
CLÁUSULA TERCERA.- CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS
Previo el pago de la cuota que en cada caso debe cancelar el CONTRATANTE, según lo establecido en el Formulario de Enrolamiento y con sujeción a las normas que regulan la obtención de servicios de prestaciones y beneficios médicos por el mecanismo de Medicina Pre-Pagada, DOCTUS , en el marco de las condiciones, términos y exclusiones del presente Contrato, se compromete a restituir los valores incurridos en dichas prestaciones.
CLÁUSULA CUARTA- APLICACIÓN DE LAS PREVISIONES PARA LAS PRESTACIONES O BENEFICIOS MÉDICOS AMPARADOS
Las partes acuerdan, que las prestaciones y beneficios médicos y complementarios proporcionados por el Mecanismo de Medicina Pre-Pagada de DOCTUS en favor del CONTRATANTE y de los Usuarios, dentro del plan y montos de cobertura estipulados en este contrato son los siguientes:
Uno. Consulta externa en todas las especialidades médicas cubiertas por este contrato.
Dos. Exámenes de Diagnóstico de laboratorio clínico, anatomopatológicos e imagen siempre y cuando sean razonables y acostumbrados relacionados con la sintomatología de una enfermedad, tales como: Electrocardiograma, Electroencefalograma, Ecocardiograma, Ecografía, Electromiograma, Ventriculografía, Artrografía, Prueba de Esfuerzo, Coronografía, Audiometría, Mielografía, Urografía, Exploración Eléctrica, Pruebas Funcionales de Riñón e Hígado, Endoscopia digestiva y respiratoria y otros medios de similar naturaleza.
Tres. Ambulancia terrestre dentro del territorio ecuatoriano.
Cuatro. Cirugías programadas, en todas las especialidades médicas cubiertas por este contrato.
Cinco. Honorarios médicos de procedimientos cubiertos según los aranceles y tarifarios del Nivel de Referencia del plan contratado; incluye en caso de atenciones hospitalarias no quirúrgicas, una visita diaria. En las hospitalizaciones quirúrgicas las visitas están incluidas en el valor del arancel del procedimiento realizado. En caso de realizarse más de un procedimiento quirúrgico durante la misma intervención y en el mismo día se aplicará para el cálculo, el 100% del valor del arancel del procedimiento principal, más el 50% del valor del arancel del segundo procedimiento y el 25% del valor del arancel de cada uno de los procedimientos restantes al porcentaje de cobertura establecido en el plan.
Seis. Atención hospitalaria basándose en los aranceles y tarifarios del Nivel de Referencia del Plan contratado, en caso de utilizar hospitales con un nivel de referencia mayor al plan contratado la bonificación disminuirá en un 20% por cada nivel superior. Esto incluye pero no limita a: Uso de quirófano, uso de salas de cuidado intensivo, uso de salas de partos, habitación individual, alimentación, servicios hospitalarios, etc.
Siete. Suministros Quirúrgicos y Medicamentos empleados o consumidos por el Usuario durante su estadía en el establecimiento hospitalario.
Ocho. Anestesia. Honorarios del Anestesista hasta por el 35% del valor del arancel calculado para el Cirujano Principal según el nivel de referencia y porcentaje de cobertura del plan.
Nueve. Ayudantía. Honorarios de Ayudante hasta por el 30% del valor del arancel calculado para el Cirujano Principal, siempre y cuando su participación sea especificada y requerida según el procedimiento quirúrgico. No se considera para honorario de ayudantía la participación de médicos residentes.
Diez. Procedimiento auxiliar de técnicas quirúrgicas, procedimientos endoscópicos y laparoscópicos.
Once. Fisioterapia y rehabilitación máximo de 10 sesiones por usuario en el año de vigencia del contrato.
Doce. Terapia respiratoria máximo de 10 sesiones por usuario en el año de vigencia del contrato.
Trece. Terapia de lenguaje originado o a causa de una enfermedad funcional diagnosticada durante la vigencia del Contrato máximo de 10 sesiones por usuario, en el año de vigencia del contrato.
Catorce. Maternidad. Aplica sólo cuando el embarazo se inicia después de la fecha en que la beneficiaria hubiese adquirido tal calidad, la mantenga a la fecha del parto y haya pasado el periodo de carencia. No aplica cesta cobertura para las dependientes hijas que no estén pagando la tarifa correspondiente. Comprende los costos de la atención gíneco-obstétrica exclusivamente de la madre e incluye: a) Controles prenatales, b) Parto a término; parto prematuro; embarazo ectópico; cesárea; aborto no provocado, sus complicaciones y consecuencias; atención médica y hospitalaria a la madre.
Quince. Adquisición de medicinas ambulatorias en farmacias autorizadas por DOCTUS , de acuerdo a las condiciones de este contrato y que hayan sido recetadas por el Médico tratante.
Dieciséis. En caso de fallecimiento del titular de Contrato, sus dependientes contractuales quedarán afiliados por un año a partir de la fecha del deceso, sin tener que pagar cuota alguna.
Diecisiete. Acupuntura y Homeopatía hasta doce consultas al año por Usuario.
Dieciocho. Gastos incurridos en el extranjero se cubren como si estos se hubieran realizado en el medio ecuatoriano con la tecnología disponible en el medio y basándose en los aranceles y tarifarios del Nivel de Referencia del Plan contratado.
Diecinueve. Cobertura de prótesis no dentales, prótesis cardiacas y vasculares, todo material de osteosíntesis y mallas de refuerzo muscular, así como prótesis biológicas, marcapasos, con cobertura hasta el monto máximo estipulado en los anexos de este contrato.
Veinte. Para efectos e interpretación de este Contrato se entiende por Período de carencia el tiempo que debe transcurrir entre el inicio de vigencia del contrato y el inicio de cobertura de las prestaciones y beneficios médicos amparados, tiempo durante el cual DOCTUS no restituirá valores por ningún costo o gasto incurrido. Los períodos de carencia que aplican son los siguientes:
a) Carencia de maternidad.- Las prestaciones y beneficios médicos requeridos en la atención de un parto o cesárea, o a consecuencia de un aborto o embarazo ectópico, estarán amparadas, siempre y cuando el embarazo haya iniciado al menos 30 días después de la fecha de inicio de vigencia del contrato, tomando como fecha de inicio del embarazo el primer día de la última menstruación.
b) Carencia ambulatoria y hospitalaria.- Para las prestaciones y beneficios ambulatorios y hospitalarios previstos en éste Contrato, el período de carencia es de 30 y 90 días respectivamente, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato. Para el caso de Histerectomía no preexistente, el período de carencia es de 270 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato.
c) No aplican períodos de carencia en las prestaciones por concepto de: accidentes ocurridos durante la vigencia del Contrato y apendicetomía.
d) Para las inclusiones de usuarios a este contrato, se aplican los mismos períodos de carencia contando desde el ingreso de dicho usuario al contrato.
Veintiuno. En caso de realizar un cambio de plan, las coberturas se limitaran al plan de menor nivel
CLÁUSULA QUINTA- EXCLUSIONES
El Usuario manifiesta su aceptación de que DOCTUS no autorice los servicios por prestaciones y beneficios médicos y complementarios, así como tampoco restituya los costos y gastos de tales servicios, cuando ellos sean o estén originados, por, relacionados con, u ocurridos a causa de:
Uno. Enfermedades preexistentes con anterioridad a la afiliación del Usuario, hayan sido o no diagnosticadas por un médico, o condiciones que por la naturaleza de los síntomas, eran de evidente conocimiento por parte de los afiliados a este Contrato antes de la fecha del inicio de su vigencia, además si el Cliente tuviera un historial de patologías cubiertas en cualquier otro plan de Asistencia Medica con DOCTU Su otra compañía, serán consideradas como preexistentes y aplica las condiciones de este contrato. En caso de enfermedades preexistentes declaradas DOCTUS otorgará cobertura luego de transcurrido el primer año de vigencia y hasta los montos máximos detallados en los anexos de este contrato.
Dos. Lesiones o afecciones, ocurridas en el país o en el exterior, causadas u originadas directa o indirectamente por terremotos, inundación, energía atómica, y en general por desastres naturales o cualquier evento de la naturaleza, así como guerra (declarada o no declarada), conmoción civil, revolución, asonada, y participación activa en huelgas y motines.
Tres. Curaciones de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena, aislamiento, epidemias o pandemias.
Cuatro. Exámenes dentales, extracciones, prótesis e implantes, ortopedia dental; empastes y tratamiento dental en general; así como afecciones dentales, alveolares o gingivales y sus complicaciones.
Cinco. Exámenes y tratamientos no inherentes a, o no necesarios para el diagnóstico de una enfermedad o lesión corporal accidental, así como chequeos médicos, vacunas, vitaminas, complementos alimenticios, reconstituyentes, medicina natural, homeopática y exámenes generales de salud. Leches medicadas y hormonas naturales.
Seis. Transportes que no sean prestados por servicios de ambulancia terrestre debida y legalmente autorizados como tales.
Siete. Diagnóstico y/o tratamiento por: Lesiones, incapacidades, relacionados u originados por disfunciones sexuales, enfermedades mentales, psiquiátricas, nerviosas, estrés, déficit atencional, deficiencia del desarrollo psicomotor, y tratamientos con tranquilizantes y ansiolíticos, terapias ocupacionales.
Ocho. Tratamiento de rehabilitación por alcoholismo y/o drogadicción.
Nueve. Tratamientos por infertilidad, fertilización, esterilización e inseminación artificial, incluyendo el resultado (maternidad y producto). Tratamientos por planificación familiar y corrección de fertilidad.
Diez. Enfermedades y/o accidentes causados o provenientes del uso o consumo de estupefacientes, alcohol y/o drogas; así como aquellos sufridos como producto de la participación directa en actos calificados como faltas a la ley, y en actos calificados como infracciones, contravenciones y/o delitos.
Once. Trasplantes experimentales de órganos y gastos del donante en cualesquier tipo de trasplante.
Doce. Daños causados a sí mismo estando o no en uso de sus facultades mentales.
Trece. Suministros de anteojos, lentes de contacto y tratamientos quirúrgicos o láser para corregir astigmatismo, miopía e hipermetropía.
Catorce. Suministros de audífonos, muletas, aparatos ortopédicos, fajas, corsetes, y adaptación de uno o cualquiera de ellos. Equipos médicos para uso domiciliario.
Quince. Cirugía plástica, salvo para corregir lesiones por accidente ocurrido durante la Vigencia del Contrato.
Dieciséis. Consultas, exámenes, tratamientos ambulatorios u hospitalizaciones, todos relacionados con delgadez, sobrepeso, obesidad, talla corta, alopecia, liposucción, dietas adicionales, desórdenes alimenticios y refrigerios.
Diecisiete. Gastos de acompañantes, teléfono, materiales de uso personal en clínicas y hospitales.
Dieciocho. Hipoestrogenismo, climaterio, menopausia, su tratamiento y/o complicaciones.
Diecinueve. Las condiciones médicas preexistentes determinadas y registradas por Doctus , que modifican las condiciones de cobertura.
Veinte. Tratamientos cosméticos, protectores solares relacionados o no a tratamientos cosméticos, materiales de aseo personal.
Veintiuno. Productos farmacéuticos, medicamentos de venta libre o especialidades médicas que no requieren prescripción, utilizados para prevenir, aliviar o tratar síntomas generales y/o enfermedades.
Veintidos. La compra alquiler, y/o adaptación de cualquier equipo o aparato medico para la medición, monitoreo, infusión de medicamentos, soporte de funciones vitales para uso personal, así como los insumos y suministros necesarios para la utilización y funcionamiento.
CLÁUSULA SEXTA.- DUPLICIDAD DE AMPARO
Si el Usuario resultase elegible para recibir cobertura bajo cualquier plan o seguro de asistencia médica, pública o privada, DOCTUS le restituirá exclusivamente la diferencia entre el gasto razonable y acostumbrado efectivamente incurrido es decir el valor cubierto, y el monto pagadero por aquel plan o seguro, pero en ningún caso más de la restitución máxima acorde a los valores de arancel establecidos en el plan y montos máximos aplicable bajo el presente Contrato, y siempre luego de que aquel plan o seguro cumpla primeramente con su obligación. Los valores no cubiertos dentro de la liquidación de gastos no son susceptibles de cobertura bajo esta condición.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
Uno. Los servicios amparados serán prestados por los Médicos y Entidades Inscritas en todo el Ecuador. DOCTUS mantendrá la información acerca de las Entidades donde los Usuarios pueden ser atendidos, permanentemente actualizada en tanto cambie o incorpore nuevas Entidades a su red de servicios, siendo responsabilidad del CONTRATANTE el consultarlas antes de recibir cualquier prestación.
Esta información está a disposición del CONTRATANTE y de los Usuarios en los canales web de DOCTUS , pudiendo ser revisados por éstos en cualquier momento, DOCTUS se reserva el derecho de modificar la clasificación de niveles y o de dar de baja a cualquier prestador médico o entidad afiliada si así lo estima conveniente en cualquier tiempo del mismo.
El contratante reconoce que la responsabilidad profesional por la prestación de estos servicios médicos es de cada prestador, por lo que deslinda a DOCTUS de cualquier responsabilidad al respecto.
Dos. Cuando un Usuario reciba un servicio médico en cualquier parte del mundo, DOCTUS , reembolsará los costos y gastos incurridos acorde a los valores de aranceles del plan y dentro de lo razonable y acostumbrado medicamente, como si la prestación se hubiera dado en el Ecuador con la tecnología disponible, dentro de los porcentajes de cobertura hasta la concurrencia del monto de Restitución Máxima prevista en los anexos de este contrato, siempre y cuando cumplan todos los requisitos establecidos para la restitución de dichos gastos.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODALIDAD DE PAGO DE RESTITUCIONES
Los costos y gastos incurridos por el Usuario en la obtención de las prestaciones y beneficios médicos amparados por éste Contrato serán restituidos por DOCTUS hasta el valor del arancel establecido para el plan y hasta el monto máximo establecido en una de las siguientes modalidades alternativas:
Uno. Mediante la obtención, en las oficinas de DOCTUS , de “Ordenes de Atención” a ser utilizadas para cancelar el valor de consulta con los Médicos en convenio, al momento de emisión de estas “Ordenes de Atención”, DOCTUS cobrará al Usuario la diferencia, de existir, entre el monto total del honorario del Médico en convenio, y el valor del arancel establecido en el plan, con un límite de cinco “Ordenes de Atención” al año por usuario. La cantidad de órdenes de atención puede ser modificada por Salud.
Dos. Mediante el pago directo al titular del contrato, del porcentaje correspondiente al valor cubierto dentro del plan al Médico o Entidad por el procedimiento o servicio realizado, hasta el valor del arancel establecido en el plan. Si el valor real de las prestaciones y beneficios médicos fuese menor que el indicado en los Anexos de este contrato, la restitución se calculará sobre el valor efectivamente pagado.
DOCTUS cobrará por concepto de Gastos Administrativos un rubro que será descontado en cada restitución por diagnóstico y usuario que efectúe el titular del contrato a su nombre o a nombre de algún dependiente; dicho rubro podrá sufrir ajustes periódicos, situación que acepta el contratante.
CLÁUSULA NOVENA.- REQUISITOS PARA AFILIACIÓN DE USUARIOS.
Solicitud de Ingreso: El CONTRATANTE, previamente a la celebración de este Contrato, deberá presentar a DOCTUS el correspondiente Formulario de Enrolamiento debidamente diligenciado y con toda la documentación requerida por Doctus . La aceptación de este contrato será posterior a la evaluación y aprobación por parte del departamento médico de DOCTUS en relación a las condiciones de aseguramiento del contratante, situación con la que se encuentra de acuerdo el contratante. Durante este tiempo, el contratante tendrá cobertura únicamente para gastos incurridos a causa de un accidente. En caso de no aceptación DOCTUS restituirá al EL CONTRATANTE los valores entregados en calidad de anticipo para la contratación
DOCTUS se reserva el derecho de solicitar valoraciones clínicas según criterio, con prestadores designados previo a la suscripción del contrato cuyo informe se constituye en anexo al mismo, las cuales no garantizan la aceptación del contrato, cobertura de preexistencias ni constituye un certificado de salud. Es de responsabilidad exclusiva del contratante la demostración de su estado de salud, para lo cual deberá entregar toda la información de su condición médica al equipo autorizado por Doctus y asumirá cualquier costo que derive de estas valoraciones.
La firma del contratante en este documento refleja la aceptación de las condiciones en las cuales se ha emitido el contrato, así como también la aceptación de la determinación de enfermedades preexistente que Doctus realice a cualquier tiempo de la vigencia del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- INCLUSIÓN DE USUARIOS DE DEPENDIENTES
Corresponde a DOCTUS , a su sola conveniencia determinar la fecha de inclusión de usuarios y dependientes en el presente Contrato, y por lo tanto de la fecha efectiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios aquí previstos.
Para la inclusión de nuevos dependientes, el CONTRATANTE deberá notificar tal hecho a DOCTUS , por escrito y presentar debidamente diligenciadas las correspondientes solicitudes de Ingreso. El nuevo dependiente deberá someterse a pruebas de salud a plena satisfacción de DOCTUS , cuando el contratante lo requiera.
Cuando el dependiente sea nonato y cuya gestación está amparada, la solicitud debe ser hecha a partir de la décimo sexta semana de gestación y su aceptación está sujeta a evaluación por parte de auditoría médica.
Sí el dependiente es un recién nacido, cuyo parto ha estado amparado y por lo tanto automáticamente con derecho a las prestaciones y los beneficios médicos, la solicitud de la inclusión del recién nacido debe ser hecha antes del nacimiento o al momento del nacimiento, debiendo el Contratante pagar retroactivamente el valor correspondiente al tiempo de gestación transcurrido desde la semana dieciséis. No se realizará ningún otro tipo de inclusiones retroactivas
En caso de no efectuarse esta solicitud en el plazo señalado o en caso que el parto no haya estado amparado, el recién nacido para ser incluido posteriormente como Dependiente, deberá además presentar pruebas de salud a satisfacción de DOCTUS .
El valor de la cuota adicional por la incorporación de nuevos Dependientes, se agregará al global de las cuotas del Contrato, acumulándose a las cuotas establecidas en el formulario de enrolamiento original.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- PAGO DE CUENTAS
El contratante se obliga para con DOCTUS a pagarle por los servicios previstos en este contrato, cada una de las cuotas establecidas para el efecto en el formulario de enrolamiento, en las condiciones allí determinadas, mismas que son aceptadas por el usuario. Las cuotas podrán modificarse con la periodicidad que DOCTUS determine, previa notificación al usuario con 30 días de anticipación. No obstante dicha modificación no podrá exceder los precios vigentes para nuevos contratos.
CLÁUSULA DUODECIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente es un CONTRATO de plazo INDEFINIDO. Siendo su renovación de manera automática sin necesidad de aceptación por parte del cliente, en tanto no incurra en falta de pago de cuotas o en cualquier violación al presente Contrato.
El inicio de vigencia del contrato estará sujeto a la aprobación por parte de DOCTUS de la información requerida para suscribir el contrato, en caso de no aceptación de la solicitud, DOCTUS devolverá la documentación y pago realizado. El inicio de vigencia para la aplicación de coberturas dentro de este plan está sujeta a la confirmación del pago realizado a DOCTUS .
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
A.- CAUSALES DE TERMINACIÓN
Sin perjuicio y en adición a las causales de la ley y de otras estipuladas aquí, el presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
Uno. Por decisión unilateral del CONTRATANTE en cualquier tiempo, respecto de la empresa o del contratante o de todos, alguno o uno de sus usuarios respectivamente, mediante aviso escrito dirigido a la contraparte en su dirección o última dirección conocida, con al menos 15 días de anticipación al fin del periodo en curso, de ser mayor el tiempo de notificación se procederá con el cobro de la cuota correspondiente al período siguiente.
Dos. Por decisión unilateral de DOCTUS , en cualquier tiempo de vigencia del contrato, respecto de CONTRATANTE o de alguno o todos los Usuarios, cuando se determine uso indebido o doloso del contrato mediante aviso escrito dirigido al CONTRATANTE, a la última dirección conocida, con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de terminación deseada
Tres. Por decisión unilateral de DOCTUS , durante los 2 primeros años de vigencia del Contrato, por determinación de su Departamento de Auditoría Médica.
Cuatro. Por incumplimiento de parte del contratante de las obligaciones constantes en la clausula decimo quinta de este contrato.
Cinco. Información médica o de salud total o parcialmente falsa o incompleta, errónea o incompleta, así como de cualquier información que influya en el proceso de evaluación de un caso.
B.- DEVOLUCION DE CUOTAS
En el caso previsto en el Numeral Uno del literal anterior, y siempre y cuando el CONTRATANTE hubiere cancelado por anticipado el valor de las cuotas establecidas en el formulario de enrolamiento, DOCTUS reembolsará al CONTRATANTE el 80% del valor de la cuota del período no transcurrido del Contrato. El 20% restante quedará a disposición de DOCTUS , por concepto de gastos generales y de administración, lo mismo se aplicará para la exclusión de Usuarios y/o Dependientes del Contrato.
Para el caso previsto en el Numeral Dos del literal anterior, DOCTUS se obliga a devolver la parte proporcional del tiempo no devengado.
C.- PERIODO PARA RESTITUCION LUEGO DE LA CANCELACION
El Contratante dispone de un periodo de 30 días posterior a la cancelación del contrato para presentar gastos incurridos durante el periodo de vigencia del contrato y que sean pagados acorde a las condiciones del plan contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CANCELACIÓN POR FALTA DE PAGO
La falta de pago de una cuota por parte del CONTRATANTE y/o Usuario, genera la suspensión de la vigencia del presente Contrato, sin derecho a reclamo alguno por parte del moroso. A estos efectos el CONTRATANTE y/o Usuario expresamente renuncia a los requerimientos para constituirlo en mora previstos por la legislación aplicable en la materia.
Rehabilitación del contrato.- Corresponde a DOCTUS , a su sola conveniencia aceptar la solicitud de rehabilitación del contrato, en los siguientes términos: Si es interés del contratante rehabilitar su contrato con el fin seguir gozando de los beneficios de éste plan deberá hacerlo en el tiempo máximo para la rehabilitación del contrato, que es de 30 días a partir de su terminación y cancelar el valor completo de la deuda con el retroactivo correspondiente máximo de 90 días y la aplicación de restricciones y condiciones especiales,.
Estas condiciones incluyen la reactivación de los períodos de carencia inicialmente estipulados y el detalle de nuevas preexistencias para cobertura, situación con la que se encuentra de acuerdo el contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Sin perjuicio y en adición a las otras obligaciones dispuestas a lo largo del presente Contrato, el CONTRATANTE está también obligado a:
Uno. Responder personalmente de sus actos y de aquellos de los Usuarios y Dependientes incorporados a él.
Dos. Responder por el correcto uso y ejercicio que él y los Usuarios y Dependientes hagan de sus derechos previstos en el Contrato.
Tres. Proporcionar a DOCTUS , oportuna y verazmente, toda la información que ésta requiera para la evaluación y aplicación de las previsiones en este Contrato.
Cuatro. Entregar a DOCTUS los originales de las facturas y planillas de los Médicos y Entidades, hasta en un plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de prestación del servicio por una enfermedad cubierta, en soporte de las restituciones que a DOCTUS le corresponde hacer por dicha enfermedad.
Cinco. Cumplir con las normas internas de DOCTUS en lo relativo a adquisición de Ordenes de Atención, solicitudes de restituciones, obtención de prestaciones y beneficios médicos, entrega de información, entrega de antecedentes y certificados legales de salud, pre autorización de hospitalizaciones, notificación de emergencias. El cliente se compromete a presentar toda la documentación completa, correcta y veraz, solicitada por DOCTUS como parte de la información necesaria para evaluar la pertinencia de una solicitud de gastos médicos sean ambulatorios u hospitalarios.
Seis. Obtener de los Usuarios y sus Dependientes la concurrencia a inter-consultas y/o segunda opinión médica, y a exámenes clínicos de un profesional, a requerimiento de DOCTUS .
El cliente se obliga a someterse y cumplir con una solicitud de chequeos médicos, segunda opinión médica en caso de que DOCTUS así lo requiera para modificar las condiciones de suscripción y/o cobertura del plan, incluso como si resultado de esto se da por terminada la contratación del plan para el titular o alguno de sus dependientes incluidos. En caso de que por las características de su plan sea necesaria una valoración por parte de DOCTUS la contratación de su plan quedara pendiente hasta que se complete la información necesaria.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará derecho a DOCTUS para dar unilateralmente por terminado este Contrato sin derecho a reclamo o indemnización alguna a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato celebrado por las partes está sujeto a las leyes de la República del Ecuador. En todo lo no previsto de manera expresa en él, las partes se someten suplementariamente a lo dispuesto por la legislación ecuatoriana vigente, siempre y cuando ello fuese procedente en atención a la naturaleza y características jurídicas de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para el caso de controversias que se lleguen a presentar, relacionadas con la aplicación, interpretación y ejecución del presente Contrato y en general con cualquier materia que se relacione directa, indirecta, total o parcialmente con los asuntos previstos en este Contrato, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces de lo civil, en trámite verbal sumario.